Fase: Procedimiento de selección.

“(…) no es responsabilidad del comité de selección interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases y evaluar las propuestas en virtud de ellas, realizando un análisis integral que permita generar convicción de lo realmente ofertado, en función a las condiciones detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar hecho alguno”.

Fuente: Resolución N.º 0026-2022-TCE-S4
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2705552/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200026-2022-TCE-S4.pdf.pdf 

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