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Fase: Procedimiento de selección.

“(…) las decisiones adoptadas por la Entidad deben encontrarse debidamente motivadas y sustentadas, y ser accesibles a todos los postores en virtud del principio de transparencia, regulado en el literal c) del artículo 2 de la Ley, conforme al cual las Entidades proporcionan información clara y coherente con el fin de que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad”.

Fuente: Resolución N.º 0027-2022-TCE-S4
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2705797/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200027-2022-TCE-S4.pdf.pdf  









			

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