“(…) para determinar la falsedad de un documento, resulta relevante tomar en cuenta la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en la emisión o suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento del principio de
presunción de veracidad del que goza el documento materia de análisis”.

Fuente: Resolución N.º 0028-2022-TCE-S5
 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2705880/Resoluci%C3%B3n%20N%C2%B0%200028-2022-TCE-S5.pdf.pdf

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