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“(…) la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede estar motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la administración”.

Fuente: Resolución N.° 77-2022-TCE-S5
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2726466/Resoluci%C3%B3n N%C2%B0 0077-2022-TCE-S5.pdf.pdf

Puntuación: 5 de 5.

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