Entidad: Programa Nacional De Infraestructura Educativa - PRONIED Contratista: Consorcio Bellavista Objeto del contrato: Obras Fecha de laudo: 27/12/2021 <<La caducidad puede definirse como el instrumento mediante el cual el transcurso del tiempo extingue el derecho y la acción correspondiente, dada la inacción de su titular durante el plazo prefijado por la ley. En consecuencia, para que opere la caducidad, basta que el acto sea extemporáneo. La caducidad no extingue solamente el derecho a accionar de la parte reclamante, sino que extingue el propio derecho material. Este es un remedio gravísimo que el legislador adopta ante la negligencia del reclamante para activar un proceso de reclamo o controversia material, así como un remedio igualmente grave frente al transcurso del tiempo y la necesidad de otorgar seguridad jurídica a las partes contratantes frente a eventuales reclamos posteriores a la ejecución contractual. Nos preguntamos en este contexto: ¿el plazo de caducidad es de disponibilidad de las partes? No lo es, pues este plazo no está a favor de la parte pública por razón de interés público o general en detrimento de las facultades o derechos contractuales de la parte privada. El plazo de caducidad es un grave remedio legislativo que castiga la conducta negligente del eventual actor procesal y pacifica las relaciones contractuales otorgando seguridad jurídica a ambas partes contratantes, ante la igualdad jurídica básica de quienes intervienen en el mercado como vendedores o compradores. La LCE y el RLCE no contienen un desarrollo de la caducidad, limitándose únicamente a establecer determinados plazos para que esta se produzca, sin embargo, el Código Civil, resulta de aplicación supletoria, en efecto, a tenor de lo dispuesto en el artículo IX de su Título Preliminar, dicho código contiene normas generales aplicables a las situaciones jurídicas reguladas por otras normas, siempre y cuando no sean incompatibles con su naturaleza, como se observa a continuación: “Artículo IX.- Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. El artículo 2004 del Código Civil establece el principio de reserva de ley mediante una norma de carácter imperativo, para fijar plazos de caducidad: “Artículo 2004.- Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario”.>> Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/069-2021.pdf
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