Entidad: Municipalidad Distrital De San Marcos Contratista: Consorcio Huaripampa Objeto del contrato: Obras Fecha de laudo: 15/4/2021 <<Es así que, la observación a la Resolución de Gerencia Municipal N° 98-2018-MDSM/GM apunta a que, siendo relevante probar que el Consorcio habría alcanzado la máxima penalidad por mora, la Entidad no ha precisado en cuántos días de retraso en la ejecución de la obra ha incurrido el Consorcio; por consiguiente, tampoco ha demostrado que los días de atraso sean equivalentes a un monto mayor a la penalidad máxima del 10 % del monto contractual vigente, pese a contar con la fórmula del cálculo correspondiente establecida en la cláusula décimo cuarta del Contrato, citada textualmente líneas arriba, y en el artículo 133° del RLCE. Además, en la parte considerativa de la Resolución de Gerencia Municipal N° 98-2018-MDSM/GM se hace referencia a los sustentos comprendidos en los informes: Informe N° 359-2018-MDSM/GDUR-SGEP/RRRM e Informe Legal N° 086-2018-MDSM/GSJ/EGHC; sin embargo, en los medios probatorios aportados por las partes no consta que estos hayan sido notificados al Consorcio conjuntamente con esta resolución. Dado que la Resolución de Gerencia Municipal N° 98-2018-MDSM/GM tiene como finalidad resolver un contrato, que podría afectar los derechos de su contraparte, y que no es un acto de mero trámite, se advierte que adolece de una deficiente motivación, de acuerdo a los parámetros regulados del artículo 6° de la LPAG. Dicho esto, es importante resaltar la especial relevancia del derecho a la motivación en las resoluciones administrativas, ya que constituye una garantía constitucional del administrado para evitar la arbitrariedad de la Administración Pública al emitir los actos administrativos, siendo una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos (Exp. N.° 04123-2011-PA/TC)>>. Fuente: http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/070-2021.pdf
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