Entidad: Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED
Contratista: Consorcio Supervisor Puno
Objeto del contrato: Servicios

“(…) efecto, la norma aplicable exige que para la procedencia del pago de los gastos generales y del costo directo, se requiere necesariamente que los mismos sean debidamente acreditados, es decir que los gastos y costos se encuentren documentados, de modo que sea indubitable el sustento del monto pedido en pago por el Contratista”.

Fuente:
http://www.osce.gob.pe/descarga/arbitraje/laudos/INTERNO/2021/072-2021.pdf 

Puntuación: 5 de 5.

Descubre más desde Partícula Jurídica

Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.

Deja un comentario