«Al respecto, es importante precisar que, es responsabilidad de los postores demostrar fehacientemente que los productos ofertados cumplen con los requerimientos de la Entidad, más aun tratándose, como es el caso, de una subasta inversa electrónica en la que la descripción de los productos forman parte de una Ficha Técnica aprobada, y que constituye un documento estándar mediante el cual se uniformiza la identificación y descripción de un bien o servicio común, a fin de facilitar la determinación de las necesidades de las Entidades para su contratación y verificación al momento de la entrega o prestación a la Entidad.

Así, de considerarse admitida la oferta del Impugnante no es posible que ocurra, pues, según la autorización sanitaria que forma parte de su oferta, los productos son de distinta denominación a la establecida en las fichas técnicas respectivas que forman parte de las bases del procedimiento de selección».

Fuente: Resolución 2428-2022-TCE-S1 del 5.8.2022.


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