«(…) teniendo en cuenta que el Certificado de vigencia de poder es un documento emitido por Entidad Pública [SUNARP], cuya presentación o no, no altera el contenido esencial de la oferta, este Colegiado considera que, conforme al literal h) del Art. 60.2 del Reglamento7, la presentación de dicho documento es subsanable. Por lo que, el Comité de Selección, conforme al Art. 60.4 del Art. 60 del Reglamento deberá otorgar un plazo prudente, no mayor a tres (3) días hábiles, a efectos de que el Adjudicatario presente la subsanación correspondiente, debiendo tener en cuenta lo establecido en el artículo 60.3 del mismo cuerpo legal, respecto a la exigencia de que tal documento haya sido emitido con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas».
Fuente: Resolución 02427-2022-TCE-S2 del 5.8.2022.
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