«(…) debe precisarse que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados, que contienen datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajustan a la verdad y, además, que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, independientemente de que ello se logre».
Fuente: Resolución 2425-2022-TCE-S4 del 5.8.2022.
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