«Del mismo modo, de los documentos que obran en el expediente, y en especial del contenido de la Resolución de Gerencia General N° 146-GG-ESSALUD-2002, se extrae que la Entidad considera que existe error en la evaluación de las propuestas técnicas al haber descalificado a una empresa por no haber presentado un documento (la Hoja de Compromiso de Canje Automático), y que por la calidad del producto ofertado no resulta exigible, dado que tales productos no son perecibles, conclusión a la que arriba, según expresa, en función a la carta de la Gerencia Nacional de Salud, introduciendo así una excepción no prevista dentro del texto de las Bases, desnaturalizando el alcance de las mismas y afectando la transparencia del proceso de selección.
En este orden de ideas, si al momento de resolver el Recurso de Apelación, la Entidad admite que efectivamente se ha solicitado un documento no exigible dada la naturaleza del producto, deberá retrotraer el proceso hasta la elaboración de las Bases, a efectos de que éstas precisen la exigencia o no del acotado documento, y así todos los intervinientes ajusten su actuación a lo que ellas establecen, cumpliéndose por ello el principio de imparcialidad».
Fuente: Resolución 202-2002-TC-S1 del 2.4.2002
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