La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 20163-2015 Lima, concluye que la empresa concesionaria, al emitir el recibo de pago por consumo de energía eléctrica al usuario, puede considerar simultáneamente el cobro de intereses compensatorios y moratorios respecto de la obligación vencida. Asimismo, se indica que el art. 1242 del Código Civil, de aplicación supletoria, precisa que los intereses compensatorios son diferentes a los intereses moratorios, pues, ambos tienen finalidades distintas; ya que está expresamente reconocido en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, pues sus artículos 161 y 176, permiten o facultan a los concesionarios de energía eléctrica aplicar a sus acreencias los intereses compensatorios y moratorios que fije el Banco Central de Reserva del Perú.
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