La Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema en la sentencia de Casación 14244-2015 Piura, concluye que es deber de la empresa concesionaria supervisar los trabajos realizados por otra empresa (ejecutor) en el desarrollo de su actividad empresarial prestando servicios a un tercero, porque son instalaciones de redes eléctricas, debiendo tomar acciones pertinentes para evitar que el tercero ejecutor incurra en daños a la infraestructura pública que no sean subsanadas o reparadas adecuadamente, motivo por el cual, sí existe responsabilidad solidaria entre la concesionaria y el ejecutor.
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