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Sí es posible que el contratista comunique a la Entidad que el pago de su factura se realizará a un tercero, para lo cual deberá realizarse una comunicación a la SUNAT de manera previa al abono.

La SUNAT tiene habilitado en la mesa de partes virtual una pestaña donde se puede indicar que el trámite a realizar es la comunicación de un pago a un tercero.

Tras la cesión del derecho de cobro -del contratista a favor de un tercero- el único sujeto obligado a emitir el comprobante de pago es el contratista, por cuanto éste último es el que ejecuta la prestación.


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