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3.1. El supervisor -o el inspector, según corresponda- como responsable de velar por la correcta ejecución técnica de la obra, en el ejercicio de sus funciones -en aplicación del Principio de Eficacia y Eficiencia y sin menoscabo de la obligación del contratista de elaborar diligentemente el expediente técnico del adicional- puede formular observaciones a dicho expediente dentro del plazo de diez (10) días, las que corresponderá ser subsanadas por el contratista, a fin que la supervisión -o inspector, según corresponda- pueda emitir su conformidad; situación que puede ocurrir en más de una oportunidad, en tanto no se considere conforme dicho expediente técnico.

3.2. Ante reiteradas observaciones, en el marco del procedimiento establecido en el artículo 205 del Reglamento, a falta de subsanación del expediente técnico del adicional de obra, dependiendo del caso en concreto y con sujeción a sus funciones como supervisor de obra -o de inspector, según corresponda-, éste comunica a la Entidad sobre la necesidad de efectuar dicha subsanación, como condición previa para la emisión de su conformidad; de tal manera que la Entidad pueda realizar la evaluación correspondiente y resolver sobre el particular, decidiendo respecto del levantamiento de observaciones -incluyendo la designación de quien lo realiza- y los aspectos técnicos necesarios para contar con la conformidad del supervisor, a fin de que aquella pueda pronunciarse posteriormente sobre la procedencia del adicional de obra, tal como establece el numeral 205.7 del artículo 205 del Reglamento.


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