2.1.3. Por consiguiente, para ser participante, postor y/o contratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), siendo responsabilidad del proveedor mantener vigente su inscripción en el registro correspondiente (bienes, servicios, consultoría o ejecución de obras) al registrarse como participante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, es obligación de la Entidad verificar que la inscripción de los proveedores en el RNP se encuentre vigente en los momentos antes indicados.
3.1. De advertirse durante el desarrollo de un procedimiento de selección que el objeto social de un proveedor no corresponde al registro en el que se encuentra inscrito, ello debe ser comunicado al RNP para que se determinen las acciones pertinentes, pudiendo, por ejemplo, declararse la nulidad de su inscripción o disponerse su retiro del registro correspondiente, según cada escenario concreto.
3.2. Por otro lado, en caso el órgano a cargo del procedimiento de selección, durante el desarrollo del mismo, advierta que un proveedor hubiese perdido la vigencia de su inscripción el RNP, deber adoptar las acciones pertinentes a efectos de evitar que este pueda continuar participando del procedimiento, sea adjudicado con la buena pro o llegue a suscribir contrato con la Entidad, según corresponda.
Fuente: Opinión 065-2023/DTN
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