«3.1 Las causales de resolución contractual que establece la normativa de contrataciones son aquellas que se encuentran previstas taxativamente en el artículo 36 de la Ley; siendo ello así la aplicación supletoria de las normas del código civil que permiten otras causales de resolución contractual no sería posible en el ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, toda vez que ésta sí establece las causales específicas y taxativas bajo las cuales puede resolverse un contrato».
Fuente: Opinión N.º 060-2023/DTN
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