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3.1. Las especificaciones técnicas (requerimiento) de las prestaciones de bienes pueden contener condiciones respecto de las pruebas necesarias para dar la conformidad, sin que ello vulnere lo establecido en el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento. De esta forma, la Entidad podría tener la necesidad de contratar a un profesional experto para realizar pruebas técnicas a efectos de que el funcionario responsable del área usuaria pueda sustentar el informe al que se refiere el mencionado dispositivo, sin embargo, ello no enerva que, en el caso de bienes, la conformidad continúa siendo responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.

3.2. Para efectos de realizar las pruebas necesarias a fin de sustentar el informe al que se refiere el numeral 168.2 del artículo 168 del Reglamento, el cual es requisito necesario para brindar la conformidad, la Entidad podría efectuar la contratación de una persona natural o jurídica. No obstante lo anterior, en el caso de los contratos de bienes, la responsabilidad de brindar la conformidad continúa siendo responsabilidad de quien se indique en los documentos del procedimiento de selección.

3.3. La normativa de contrataciones del Estado no establece que el área usuaria se encuentre obligada a contar con un experto para la realización de las pruebas necesarias para el sustento del informe que emite el funcionario encargado de esta; situación que no enerva la obligación de realizar dichas pruebas y emitir el informe a efectos de brindar la conformidad. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 168.7 del artículo 168 del Reglamento, la Entidad no realiza la recepción de los bienes cuando estos manifiestamente no cumplen con las características y condiciones ofrecidas.

Fuente: Opinión N.º 061-2023/DTN


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