3.1. La normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que los plazos del procedimiento de ampliación de plazo tengan carácter perentorio. Siendo así, el vencimiento del plazo de cinco (5) días para la presentación del informe del supervisor sólo determina el inicio del cómputo del plazo de quince (15) días del que dispone la Entidad. Sin embargo, es preciso anotar que, el Reglamento sí indica efectos específicos en ciertos supuestos de inobservancia de los referidos plazos.
3.2. En el supuesto en que el inspector o supervisor hubiesen emitido su informe fuera del plazo de cinco (5) días y, además, la Entidad no se hubiese pronunciado dentro de los quince días (15) contados desde el vencimiento de dicho plazo del supervisor, se podrá considerar como válido el pronunciamiento contenido en el informe del supervisor sobre la ampliación de plazo solicitada por el contratista; ello, siempre que el informe del supervisor se hubiese presentado dentro del plazo de veinte (20) días del que dispone la Entidad para el pronunciamiento sobre la ampliación de plazo.
3.3. De conformidad con el numeral 198.4 del artículo 198 del Reglamento, si dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de presentada la solicitud de ampliación de plazo, la entidad no se pronuncia y no existe opinión del supervisor o inspector, se considera ampliado el plazo solicitado por el contratista.
Fuente: Opinión 063-2023/DTN
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