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 No se ha considerado como “Entidad Publica” –según los alcances del artículo 3 de la Ley- a los Organismos Internacionales en tanto estos últimos son organizaciones constituidas por dos o más Estados soberanos que se rigen por el derecho internacional público, no habiendo sido creados ni se encuentran bajo el ámbito del ordenamiento jurídico nacional.

Fuente: Opinión 048-2023/DTN


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