Las Bases Estándar aprobadas por la OSCE, según la Directiva N.° 001-2019-OSCE/CD, tienen cuatro formas diferentes e independientes para demostrar la experiencia del oferente: (1) Contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (2) Contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; (3) Contratos y sus respectivas constancias de prestación; (4) Contratos y cualquier otra documentación que demuestre claramente que la obra ha sido concluida, así como el monto total implicado en su ejecución.
No obstante, es importante considerar que estas cuatro formas diferentes giran en torno a documentos que requieren la comprobación de (a) la existencia del contrato de construcción que contribuiría a la experiencia, (b) la correcta finalización de la obra (como mínimo con una acta de recepción) y (c) el monto facturado correspondiente a la ejecución de la obra.
De acuerdo con las Bases Estándar, al demostrar la experiencia del oferente en un campo específico, si el contrato y el documento adicional proporcionado (como el acta de recepción, la resolución de liquidación, el certificado de desempeño u otro) demuestran claramente la finalización de la obra y permiten la identificación precisa del monto facturado, no es necesario presentar documentación que pruebe las posibles modificaciones contractuales que pudieron haber ocurrido durante la ejecución del contrato.
Fuente: Opinión 101-2023/DTN del 28.9.2023
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