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En el marco del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (art. 205), la opinión técnica del supervisor es esencial para la toma de decisiones de la entidad en relación a la viabilidad de un adicional de obra. Aunque la normativa no obliga a la entidad a seguir la opinión del supervisor, si decide tomar una decisión contraria, deberá justificar adecuadamente esta elección teniendo en cuenta elementos técnicos y legales específicos.

Fuente: Opinión 102-2023/DTN del 28.9.2023


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