En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, el contratista tiene la responsabilidad de garantizar la calidad y corregir los vicios ocultos de las prestaciones realizadas. Se entiende por vicio oculto aquel defecto que no es fácilmente detectable o evidente a simple vista, pero que afecta el buen funcionamiento o la durabilidad de la obra o servicio contratado.
Conforme a lo establecido en el artículo 40 de la ley, el contratista es responsable por los vicios ocultos durante un período determinado. Si se trata de una obra no concluida debido a la resolución del contrato, el período de responsabilidad del contratista por los vicios ocultos comenzará a contar a partir de la culminación del acto de constatación física e inventario de materiales en el lugar de la obra.
Fuente: Opinión 103-2023/DTN del 29.9.2023
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