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En el marco de un procedimiento de subasta inversa electrónica, es importante tener en cuenta que las características de los bienes y servicios a contratar se encuentran definidas en la ficha técnica. Según el numeral 6.3 de la Directiva 006-2019-OSCE, el cumplimiento de las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás condiciones del bien o servicio se presumen cumplidas siempre que el postor haya cumplido con la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, según corresponda, conforme al Anexo 3.

Esta disposición es fundamental en el contexto de la subasta inversa electrónica, ya que no es necesaria la presentación de documentación adicional por parte del postor para acreditar el cumplimiento de las características exigidas en las fichas técnicas y las condiciones previstas en las Bases. La verificación se realiza durante la etapa de ejecución contractual, lo que simplifica y agiliza el proceso.

Es importante resaltar que la presunción de cumplimiento de las características exigidas en las fichas técnicas y condiciones establecidas en las bases, presupone una declaración iure et de iure, es decir, no admite prueba en contrario. En este sentido, la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia, según corresponda, conforme al Anexo 3, es suficiente para acreditar el cumplimiento de dichas características.

La subasta inversa electrónica representa una forma eficiente y transparente de adquirir bienes y servicios, simplificando los trámites y garantizando el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos. Al eliminar la necesidad de presentar documentación adicional, se agiliza el proceso, facilitando la participación de múltiples oferentes y fomentando la competitividad entre ellos.

En conclusión, la subasta inversa electrónica es una herramienta efectiva que optimiza los procedimientos de contratación, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y términos de referencia, sin requerir la presentación de documentación adicional por parte de los postores. Esto agiliza el proceso y promueve la transparencia en las adquisiciones públicas.

Fuente: Opinión 108-2023/DTN del 18.10.2023


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