De conformidad con lo regulado en los artículos 68 y 76 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de bienes y servicios, la reducción de la oferta económica se puede solicitar no solo al postor que hubiese obtenido el primer lugar en el orden de prelación, sino que también aplica para la oferta en segundo orden, o para ambas, de ser el caso (si ambas ofertas hubiesen superado el monto del valor estimado), ello con la finalidad de obtener -en tanto resulte posible- un mínimo de dos (02) postores con ofertas económicas que se ajusten al valor estimado.
En el escenario en el cual ambos postores cuyas ofertas superan el valor estimado no aceptan reducirlas, o incluso habiéndolas reducido aún exceden dicho valor, el órgano a cargo del procedimiento de selección solicita la certificación de crédito presupuestario correspondiente y la aprobación del Titular de la Entidad, por el monto que cubra las ofertas de ambos postores.
Es importante destacar que esta medida tiene como objetivo asegurar que existan suficientes postores con ofertas económicas competitivas y ajustadas al valor estimado, lo cual promueve la transparencia y el mejor uso de los recursos públicos.
Esta disposición brinda a las entidades la flexibilidad necesaria para garantizar que se obtengan las mejores condiciones económicas en los procesos de contratación, al tiempo que se salvaguarda el principio de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos disponibles.
Fuente: Opinión 11-2023/DTN
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