El Reglamento no requiere que la garantía de fiel cumplimiento presentada al momento de firmar el contrato tenga una fecha que coincida necesariamente con la conformidad final. Esto se debe a que la fecha exacta de la conformidad no se conoce al momento de firmar el contrato. Sin embargo, el contratista tiene la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta que se dé la conformidad de la recepción de la prestación. En caso de que la garantía expire antes de ese momento, la Entidad puede ejecutarla según lo establece el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En resumen, la garantía de fiel cumplimiento puede vencer antes de la conformidad de la recepción de la prestación por parte del contratista (en el caso de bienes, servicios y consultorías en general) o antes del consentimiento de la liquidación final en el caso de obras. En tales casos, el contratista está obligado a renovarla, ya que de lo contrario la Entidad puede ejecutarla.

Cabe destacar que la normativa de Contrataciones del Estado no establece una vigencia mínima para la garantía de fiel cumplimiento presentada al momento de firmar el contrato. Lo importante es mantenerla vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación por parte del contratista. Si la garantía expira antes de ese momento, la Entidad tiene el derecho de ejecutarla según lo establecido en el artículo 155 del Reglamento.

Fuente: Opinión N.º 113-2023/DTN


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