«3.4 En el supuesto en que no se hubiese renovado la garantía antes de su fecha de vencimiento se habrá configurado el supuesto habilitador para la ejecución de la garantía. Ahora, considerando lo indicado por el numeral 155.3 del artículo 155 del Reglamento, en la medida de que identifique que las obligaciones que son objeto de cautela se encuentren debidamente resguardadas, por ejemplo, porque ya se cuenta con la garantía renovada, la Entidad podrá -en una decisión de gestión- definir si ejecuta o no la referida garantía».
Fuente: Opinión 121-2023/DTN del 4.12.2023.
Descubre más desde Partícula Jurídica
Suscríbete y recibe las últimas entradas en tu correo electrónico.