De acuerdo con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento, cuando el contratista solicita una extensión del plazo debido a retrasos o suspensiones que no son atribuibles a su propia voluntad, y además solicita una extensión del plazo para llevar a cabo trabajos adicionales, ambas solicitudes deben manejarse de forma independiente. Esto se debe a que se basan en razones diferentes y no corresponden al mismo período. El procedimiento para el manejo de estas solicitudes se encuentra detallado en el artículo 198 del Reglamento, específicamente en el numeral 198.5. Según este procedimiento, cada solicitud debe seguir un proceso independiente para su consideración y aprobación.

La Opinión N° 034-2023/DTN señala que el plazo transcurrido entre la finalización del plazo de ejecución contractual y la notificación de la aprobación de la prestación adicional de obra puede ser justificado en dos situaciones distintas. En primer lugar, si la solicitud de ampliación de plazo presentada por el contratista es aprobada, y en segundo lugar, si el contratista puede demostrar de manera objetivamente sustentada que el mayor tiempo transcurrido no es imputable a él, de acuerdo con lo establecido en el artículo 162 del Reglamento. Estos dos supuestos, contemplados en el numeral 162.5, permiten justificar un retraso y, en consecuencia, evitar la aplicación de penalidades por mora. Por lo tanto, es fundamental que el contratista esté en capacidad de respaldar su solicitud de ampliación de plazo de manera sólida y que cumpla con los criterios establecidos en el reglamento para evitar consecuencias no deseadas.

Fuente: Opinión N.° 014-2024/DTN del 13.3.2024


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