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Las Bases integradas, al ser las reglas definitivas del procedimiento de selección, en principio, no están sujetas a modificaciones, salvo aquellos casos específicamente contemplados en el Reglamento, como el numeral 184.9 del artículo 184. En este sentido, se puede concluir que, en situaciones donde las bases incluyan la obligación de establecer un fideicomiso para administrar adelantos durante el perfeccionamiento del contrato, no sería factible modificarlas para eliminar esa exigencia y cambiarla por la presentación de una carta fianza, ya que el Reglamento vigente no lo permite explícitamente.

La Ley establece claramente los supuestos en los que se puede modificar un contrato una vez celebrado, y uno de esos supuestos se encuentra contemplado en el literal b) del numeral 184.9 del artículo 184 del Reglamento. En este contexto, no se observa que dicho dispositivo u otro autorice a las partes a modificar un contrato que ha estipulado la obligación de establecer un fideicomiso para administrar adelantos, con el fin de suprimir esta exigencia y cambiarla por la obligación de presentar una carta fianza. Por lo tanto, no es posible llevar a cabo dicha modificación.

El respeto a las Bases integradas adquiere gran relevancia debido a la seguridad jurídica que aportan al procedimiento de selección, garantizando la equidad entre todos los participantes y asegurando la transparencia en el proceso. La rigidez en la modificación de las bases busca prevenir controversias y manipulaciones que puedan comprometer la legalidad y equidad del procedimiento.

Es fundamental subrayar que la normativa aplicable a los contratos públicos suele establecer mecanismos precisos para la modificación de los mismos, con el propósito de proteger los principios de legalidad, igualdad y libre competencia. Esto contribuye a resguardar los intereses de las partes involucradas y garantizar el adecuado uso de los recursos públicos.

Por consiguiente, en ausencia de una autorización explícita en el Reglamento para modificar la obligación de establecer un fideicomiso mediante la presentación de una carta fianza, es imperativo respetar la integridad de las Bases integradas y cumplir con lo estipulado en las mismas, a fin de no contravenir la normativa y salvaguardar la validez y legalidad del procedimiento de contratación pública.

Fuente: Opinión N.° 016-2024/DTN del 14.3.2024


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