El numeral 178.6 del artículo 178 del Reglamento concede de manera explícita la posibilidad de llevar a cabo trámites inherentes a la gestión del contrato, incluyendo la aprobación de adicionales, durante la suspensión del plazo de ejecución contractual, siempre y cuando esto sea factible y no viole otras disposiciones del Reglamento. Por lo tanto, en el marco de esta normativa, es factible que, durante la suspensión de la obra, el residente de obra, el supervisor o el inspector registren en el cuaderno de obra la necesidad de aprobar un adicional, el supervisor respalde ante la Entidad la urgencia de llevar a cabo una prestación adicional y/o el contratista elabore el expediente técnico de una prestación adicional. Esta flexibilidad permite realizar los trámites necesarios para la aprobación de adicionales, lo cual es esencial para la adecuada gestión y ejecución de los contratos de obra. Además, esta disposición puede agilizar los procesos administrativos correspondientes, garantizando que las obras avancen eficientemente aún durante la suspensión del plazo de ejecución contractual.
La elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra es un proceso crucial que recae en la responsabilidad del contratista, según lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado. Este requisito surge en respuesta al poder que tiene la Entidad de ordenar prestaciones adicionales de obra. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con el numeral 205.16 del artículo 205 del Reglamento, los costos asociados a la elaboración del expediente técnico son responsabilidad del contratista, con la excepción contemplada en dicha norma. Por lo tanto, estos costos no pueden ser considerados como parte de los gastos que justifiquen una suspensión del plazo del contrato de obra, tal como se establece en el artículo 178 del Reglamento. Es fundamental comprender estas disposiciones para garantizar el adecuado desarrollo y cumplimiento de los contratos de obra bajo el marco normativo vigente.
Fuente: Opinión N.° 017-2024/DTN del 14.3.2024
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