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La NTCSE regula la calidad del servicio que deben brindar las empresas de energía y los clientes que operan bajo la LCE. Establece estándares mínimos que deben respetar los concesionarios, y en caso de incumplimiento, deben compensar a los clientes por los problemas causados. Esencialmente, la NTCSE garantiza la calidad del servicio eléctrico.

    El compromiso de garantizar un servicio eléctrico de calidad es fundamental para el bienestar de la comunidad. En este sentido, resulta claro que, como regla general, en casos de transgresiones a la calidad del servicio eléctrico, el COES (Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional) está obligado a asignar responsabilidades a aquellos agentes cuyas instalaciones hayan ocasionado la transgresión. Esta medida busca asegurar que el responsable quede obligado a pagar las compensaciones correspondientes, con el fin de resarcir los perjuicios ocasionados por las fallas de sus instalaciones. Este enfoque busca promover la responsabilidad y el compromiso con la calidad en el sector eléctrico, fomentando así el desarrollo de un servicio confiable y seguro para todos los usuarios.

    Sin embargo, dicha regla general tiene excepciones, casos en los cuales no se asignarán responsabilidades, ni se pagarán compensaciones, a saber: (i) cuando el COES es quien resultara responsable; (ii) cuando no fuera posible identificar a los responsables; (iii) cuando se determine que la deficiencia de la calidad se debió estrictamente a falta de capacidad de los sistemas de transmisión por congestión, y (iv) cuando ocurran eventos de caso fortuito y fuerza mayor debidamente declarados por la autoridad competente (numeral 3.5 de la NTCSE).

    Estas excepciones previstas en la normativa ofrecen un marco claro para situaciones específicas en las cuales no se aplicarán las responsabilidades y compensaciones habituales. La identificación de estas circunstancias particulares resulta crucial para garantizar la equidad y la justicia en el contexto de las disposiciones legales relacionadas con la calidad y responsabilidad en el ámbito pertinente. Cada una de estas excepciones presenta un escenario distinto que debe ser evaluado con detenimiento, lo que subraya la importancia de comprender a cabalidad las disposiciones establecidas en el numeral 3.5 de la NTCSE.

    Por eso, el término «falta de capacidad de los sistemas de transmisión por congestión» no puede estar referido a todos los casos en los que existe congestión. En muchos casos, el incumplimiento de los integrantes del SEIN es el que provoca la congestión. La norma pretende sancionar a las empresas cuyas instalaciones causan interrupciones que producen congestión. A nadie se le puede atribuir responsabilidad por la falta de inversión en transmisión en una determinada zona, pero cuando es posible identificar plenamente a un responsable de las transgresiones a la NTCSE, este debe asignar la responsabilidad del daño para resarcir a los usuarios, y el agente transgresor debe asumir la responsabilidad y el pago de los resarcimientos a los usuarios afectados. En resumen, cuando es posible identificar un responsable causante de la interrupción del suministro de electricidad, la responsabilidad debe ser asignada obligatoriamente, sin excusa alguna.

    Al aplicar una interpretación estricta de la norma de la NTCSE sobre «falta de capacidad de transmisión», se exime de responsabilidad solo en casos donde no hay suficientes instalaciones de transmisión para satisfacer la demanda, no cuando la capacidad existe pero las instalaciones fallan. Esta interpretación promueve la inversión en el mantenimiento de las instalaciones y penaliza las deficiencias en su operación. Se considera que la excepción de «congestión» solo se aplica cuando hay una falta estricta de capacidad de transmisión. No se aplica a fallas causadas por problemas en el sistema, como la desconexión repentina de un transformador. La norma se refiere a que, cuando hay fallas en los equipos de transmisión, no es que no haya capacidad de transmisión en el sistema, sino que la capacidad está temporalmente no disponible hasta su reparación. Por lo tanto, se concluye que la excepción del inciso iii) del literal d) del numeral 3.5 de la NTCSE no se aplica a fallas en las instalaciones de transmisión, sino a la ausencia o falta de capacidad de transmisión en un sistema específico.

    El objetivo principal de la NTCSE es determinar si hay responsabilidad en la falta de calidad debido a fallas en las instalaciones. Quien sea responsable debe compensar los daños. La exoneración en la sección iii) d) 3.5 de la NTCSE significa que los agentes del sistema no deben responder cuando la red de transmisión carece de capacidad. Esta exoneración se aplica en caso de congestión debido a la falta de infraestructura, no a fallas en los equipos del transmisor cuando hay capacidad suficiente.

    En resumen, la excepción en el numeral 3.5 de la NTCSE no puede eximir de responsabilidad a los concesionarios de transmisión que sean responsables de fallas en sus instalaciones, argumentando «congestión». Esta interpretación excluiría a titulares de instalaciones del ámbito de aplicación de la NTCSE, liberándolos de la obligación de mantener sus instalaciones en buen estado y operarlas diligentemente, a pesar de estar remunerados, como exigen las normas del sector eléctrico y el contrato de concesión con el Estado peruano.

    Fuente: Laudo arbitral del 2.7.2021


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