En aplicación del impedimento previsto en el literal l) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, un proveedor sancionado con la inhabilitación temporal o definitiva no puede celebrar contratos con el Estado; en consecuencia, un proveedor que se encuentra inhabilitado no puede suscribir un contrato complementario. Esta medida se establece para garantizar la transparencia en las contrataciones públicas. Asimismo, la inhabilitación busca promover que los proveedores cumplan con los requisitos legales y éticos establecidos para participar en procesos de contratación gubernamental, asegurando la idoneidad y la integridad en la ejecución de los contratos.
Fuente: Opinión N.° 041-2024/DTN del 24.6.2024
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