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    Resumen

    La Contraloría General de la República del Perú, a través de la Sala 2 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), resuelve los recursos de apelación interpuestos por los administrados señores Golbery Oswaldo Franco Rabanal, Kevin Jamer Moreno Domínguez y Juan José Sare Cruz, contra la Resolución N° 000304-2024-CG/OSAN que les impuso sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

    Principal problema

    Los administrados fueron sancionados por la presunta comisión de las conductas infractoras previstas en los numerales 16) y 32) del artículo 46° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en el marco de los procedimientos de recepción y liquidación del contrato de ejecución de la obra «Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. San Gabriel de la ciudad de Cascas, distrito de Cascas, provincia de Gran Chimú – La Libertad».

    Imputaciones individuales

    • Golbery Oswaldo Franco Rabanal: Se le imputó haber hecho declaración falsa al recibir la obra, en su condición de presidente del comité de recepción de obra, y haber incumplido sus funciones como Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, al no advertir que la obra no estaba concluida al 100%.
    • Kevin Jamer Moreno Domínguez y Juan José Sare Cruz: Se les imputó haber hecho declaración falsa al recibir la obra, en su condición de miembros del comité de recepción de obra.

    Análisis del TSRA

    El TSRA, luego de analizar los recursos de apelación y realizar una audiencia de uso de la palabra, determinó lo siguiente:

    • No se encuentra acreditada la infracción prevista en el numeral 16) del artículo 46° de la Ley: En cuanto a la imputación por declaración falsa, el TSRA argumenta que si bien la obra no se ejecutó al 100%, este hecho por sí solo no constituye prueba suficiente para determinar que los administrados tuvieron la intención de engañar o defraudar al Estado al firmar el acta de recepción [Resolución N° 000304-2024-CG/OSAN]. El TSRA considera que no se ha logrado acreditar el elemento subjetivo del dolo o la culpa grave en la conducta de los administrados, requisito indispensable para la configuración de la infracción del numeral 16) del artículo 46° de la Ley N° 27785.
    • La infracción tipificada en el numeral 32) del artículo 46° de la Ley, imputada al administrado señor Golbery Oswaldo Franco Rabanal, no observó los principios de culpabilidad y tipicidad: El TSRA señala que no se ha demostrado una relación causal directa entre su conducta como Gerente de Infraestructura y el perjuicio económico ocasionado por la recepción de la obra inconclusa [Resolución N° 000304-2024-CG/OSAN]. El TSRA argumenta que la responsabilidad del señor Franco Rabanal no puede ser automática y que se deben analizar las circunstancias específicas del caso, incluyendo la distribución de funciones y responsabilidades dentro de la entidad.

    En consecuencia, el TSRA declaró fundados los recursos de apelación interpuestos por los administrados y revocó la resolución apelada que les imponía sanciones de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

    Fuente: Resolución N.° 000077-2024-CG/TSRA-SALA2 del 19.8.2024


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