Mediante Resolución N.° 000084-2024-CG/TSRA-SALA1, emitida por la Sala 1 del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA) de la Contraloría General de la República (CGR) en Perú. Se absuelve al administrado Mario Emiliano Tolentino Flores de los cargos de responsabilidad administrativa funcional que se le imputaban, relacionados con la recepción de uniformes institucionales. El TSRA determinó que no se pudo comprobar la fecha exacta de ingreso de los uniformes al almacén y que la conducta del administrado no fue la causa eficiente del supuesto perjuicio al Estado. El TSRA declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Tolentino Flores. Revocó la resolución de sanción previa. Las consecuencias negativas para él fueron dejadas sin efecto.
Acusaciones
Mario Emiliano Tolentino Flores fue acusado de dos infracciones muy graves según el Artículo 46 de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control (SNC) y de la Contraloría General de la República (CGR):
Infracción del numeral 16 del artículo 46 de la Ley: Hacer declaración falsa al recibir respecto al cumplimiento de los contratos referidos a la adquisición de bienes.
- Específicamente, se le acusó de colocar un sello de recibido con fecha 30 de diciembre de 2022 en las Órdenes de Compra – Guías de Internamiento n.°s 351 y 352, a pesar de que ese día no se recibió la totalidad de uniformes debido a que se devolvieron 34 uniformes de damas por defectos.
- Se argumentó que esta acción constituía una declaración falsa porque no reflejaba la realidad de la situación ni cumplía con las condiciones contractuales establecidas en los contratos n.°s 011 y 012-DIRESA LIMA de 28 de noviembre del 2022.
Infracción del numeral 18 del artículo 46 de la Ley: Contribuir a la inaplicación de la penalidad establecida en la normativa que corresponde o en contratos.
- Se le acusó de contribuir a la inaplicación de las penalidades al colocar el sello de recibido en las Órdenes de Compra – Guías de Internamiento, a pesar de saber que 34 uniformes de damas se devolvieron.
- Esta acción, según la acusación, impidió que se aplicara la penalidad por mora en la ejecución de la prestación, ya que se dio la impresión de que la entrega se realizó a tiempo.
Ambas acusaciones se basan en la premisa de que Tolentino Flores, como jefe de la Unidad Funcional de Almacén, tenía la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los contratos y, en caso de incumplimiento, dejar constancia de ello. Se argumentó que al colocar el sello de recibido sin dejar constancia de las observaciones, Tolentino Flores contribuyó a que no se aplicaran las penalidades correspondientes.
Pruebas y Argumentos
Las acusaciones contra Tolentino Flores se basan en la alegación de que realizó una declaración falsa al firmar las guías de remisión de uniformes institucionales el 30 de diciembre de 2022, a pesar de que se habían devuelto 34 uniformes de dama por defectos. Se le acusa de infringir los numerales 16 y 18 del artículo 46 de la Ley n.° 27785, que se refieren a hacer declaraciones falsas y contribuir a la inaplicación de penalidades, respectivamente.
La principal prueba presentada por el Órgano Sancionador son las propias guías de remisión que contienen el sello de recibido con la firma de Tolentino Flores. El Órgano Sancionador argumenta que la fecha de recibido en las guías de remisión (30 de diciembre de 2022) es falsa porque no coincide con los registros de peaje del vehículo que supuestamente transportó los uniformes.
En su defensa, Tolentino Flores argumenta que sí recibió los uniformes el 30 de diciembre de 2022 y que las guías de remisión firmadas son prueba de ello. Reconoce que se devolvieron 34 uniformes de dama por defectos, pero que esto se comunicó a su jefe inmediato y al área usuaria. Alega que la falta de registro en el cuaderno de ocurrencias es responsabilidad del área de Servicios Generales y no del área de Almacén.
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (TSRA), al revisar el caso, determina que la información de las guías de remisión es incongruente y no puede ser considerada como prueba fehaciente del ingreso de los uniformes. El TSRA también cuestiona la conclusión del Órgano Sancionador sobre la fecha de entrega del 27 de enero de 2023, ya que tampoco existe registro de peaje del vehículo en esa fecha.
Finalmente, el TSRA concluye que no se ha probado que Tolentino Flores haya realizado una declaración falsa ni que haya contribuido a la inaplicación de penalidades. Señala que la responsabilidad de verificar el cumplimiento del contrato y aplicar penalidades recae en el área usuaria, no en el jefe de almacén. Por lo tanto, el TSRA decide revocar la sanción impuesta por el Órgano Sancionador y absolver a Tolentino Flores de los cargos.
Fuente: Resolución N.° 000084-2024-CG/TSRA-SALA1 del 10.9.2024
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