Aplicación de los Principios de Eficacia y Eficiencia en el Registro de la Pérdida y Otorgamiento de la Buena Pro
En el contexto de la contratación pública en Perú, los principios de eficacia y eficiencia juegan un papel crucial para asegurar que las Entidades adquieran los bienes, servicios y obras que necesitan de manera oportuna y con el mejor uso de los recursos públicos. Estos principios se aplican también al momento de registrar la pérdida automática de la buena pro y el otorgamiento de la misma a un postor alternativo en el SEACE.
A continuación, se detalla cómo se aplican estos principios en cada escenario:
1. Registro de la Pérdida Automática de la Buena Pro:
- Contexto: La pérdida automática de la buena pro ocurre cuando el postor ganador no cumple con los requisitos para perfeccionar el contrato dentro del plazo establecido. Este evento debe ser publicado en el SEACE, indicando la razón de la pérdida.
- Principio de Eficiencia: La normativa no establece un plazo específico para registrar la pérdida de la buena pro en el SEACE. Para optimizar el tiempo y los recursos, la Entidad, actuando bajo el principio de eficiencia, puede registrar la pérdida de la buena pro de manera inmediata en el SEACE una vez se confirme que el postor no cumplió con los requisitos.
2. Otorgamiento de la Buena Pro al Postor Alternativo:
- Contexto: Si el postor original pierde la buena pro, la Entidad puede otorgarla al siguiente postor en el orden de prelación, siempre y cuando su oferta haya sido previamente calificada y cumpla con los requisitos.
- Principio de Eficacia: Para asegurar la continuidad del proceso de contratación y la satisfacción oportuna de la necesidad de la Entidad, se aplica el principio de eficacia.
- En casos donde la oferta del siguiente postor ya está revisada y cumple con los requisitos, la Entidad puede, bajo el principio de eficacia, otorgarle la buena pro el mismo día en que se registra la pérdida de la buena pro del postor original. Esto evita demoras innecesarias y permite avanzar rápidamente hacia la firma del contrato.
Flexibilidad en el Registro:
- Es importante destacar que, si bien la normativa no lo prohíbe, tampoco obliga a la Entidad a realizar ambos registros en el mismo día. La decisión final dependerá de una evaluación del caso concreto y de las circunstancias particulares del proceso de contratación.
- En algunas situaciones, podría ser necesario un análisis más profundo de la oferta del postor alternativo, lo que podría implicar que el registro de la nueva adjudicación se realice en un día posterior.
- En cualquier caso, la Entidad debe buscar un equilibrio entre la celeridad del proceso y la diligencia debida en la revisión de las ofertas, siempre con el objetivo de asegurar una contratación eficiente y transparente.
En resumen, los principios de eficacia y eficiencia permiten a la Entidad optimizar el proceso de registro de la pérdida y otorgamiento de la buena pro, buscando siempre el beneficio de la administración pública y la satisfacción de las necesidades que motivaron la contratación.
Fuente: Opinión N.° 083-2024/DTN del 18.6.2024
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