Conflicto entre Electro Tocache S.A. e Industrias del Espino S.A. en el Mercado Libre de Energía en Perú

El conflicto central entre Electro Tocache S.A. (ETSA) e Industrias del Espino S.A. (IDE) gira en torno al pago por un suministro eléctrico que ETSA brindó a IDE sin un contrato formal, y cómo este suministro se relaciona con la normativa del mercado libre de energía en Perú.

  • IDE, como usuario libre, tenía un contrato de suministro con Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (SAN GABAN).
  • En 2021, debido a una falla en la línea de transmisión de IDE, se instaló un bypass que conectaba la línea de ETSA con la de IDE.
  • Esta conexión, realizada sin un contrato formal entre ETSA e IDE, implicó que ETSA suministrara energía a IDE durante un período, utilizando la energía que ETSA tenía contratada con SAN GABAN para sus clientes regulados.
  • ETSA intentó que IDE firmara un contrato de suministro en el mercado libre, pero IDE se negó, argumentando que solo tenía un contrato con SAN GABAN.
  • ETSA finalmente cortó el suministro a IDE, y reclamó el pago por la energía suministrada.

El conflicto llegó a los órganos de solución de controversias de Osinergmin. Inicialmente, el Cuerpo Colegiado Ad Hoc se declaró incompetente, argumentando que la fijación de precios en el mercado libre no era materia de su competencia. ETSA apeló, argumentando que el suministro involucraba costos regulados por Osinergmin.

El Tribunal de Solución de Controversias declaró nula la resolución inicial en lo referente a la contraprestación por el suministro, reconociendo que ETSA tenía derecho a un pago por los costos incurridos. El Tribunal determinó que:

  • Aunque IDE era un usuario libre con un contrato con SAN GABAN, la instalación del bypass y la falta de un contrato con ETSA crearon una situación particular.
  • ETSA había incurrido en costos regulados (precios en barra y cargos de transmisión y distribución) para suministrar energía a IDE.
  • IDE debía pagar a ETSA una contraprestación que cubriera esos costos regulados, independientemente de su condición de usuario libre.
El Tribunal de Solución de Controversias llegó a varias conclusiones importantes en el caso de Electro Tocache S.A. (ETSA) contra Industrias del Espino S.A. (IDE) y Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. (SAN GABAN):
  • Competencia del Tribunal: El Tribunal rechazó el argumento de ETSA de que existía una contradicción normativa entre el artículo 46 del Reglamento General de Osinergmin y el artículo 5 del Reglamento de los Órganos Resolutivos. Aclaró que no existe antinomia, ya que un Decreto Supremo tiene mayor jerarquía que una resolución del Consejo Directivo de Osinergmin, y que el artículo 5 simplemente consolida los supuestos del artículo 46.
  • Naturaleza del Suministro: El Tribunal determinó que la instalación del bypass, aunque sin contrato formal, creó un suministro de hecho de ETSA a IDE. La falta de contrato no cambia el hecho de que IDE recibió y usó energía suministrada por ETSA.
  • Costo del Suministro: El Tribunal determinó que ETSA tenía derecho a una contraprestación por los costos incurridos al suministrar energía a IDE. Estos costos incluían los precios en barra regulados por Osinergmin y los cargos de transmisión y distribución, ya que ETSA utilizó energía que tenía contratada a precios regulados para atender a IDE.
  • Derechos de ETSA: Se reconoció que ETSA actuó correctamente al cortar el suministro a IDE cuando esta se negó a firmar un contrato. La ley permite cortar el suministro cuando se consume energía sin autorización o se violan las condiciones del suministro, como la falta de un contrato.
  • Obligaciones de IDE: El Tribunal concluyó que IDE debía pagar a ETSA una contraprestación que cubriera los costos de potencia y energía a precios regulados, más los cargos de transmisión y distribución.
  • Margen de Rentabilidad: El Tribunal no reconoció el margen de rentabilidad solicitado por ETSA, ya que este no está regulado ni fue acordado entre las partes.

En resumen, el Tribunal de Solución de Controversias resolvió que, a pesar de la falta de un contrato formal y la condición de IDE como usuario libre con otro suministrador, la instalación del bypass y la utilización de energía de ETSA por parte de IDE generaron la obligación de IDE de pagar una contraprestación por los costos regulados en los que incurrió ETSA para brindar el suministro.

Fuente: Resolución Osinergmin N.° 05-2024-OS/TSC-145 del 9.10.2024.


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