Contexto
La resolución de la Contraloría General de la República del Perú aborda la responsabilidad administrativa de la exjefa (Huanca Amésquita) del Laboratorio de Inmunohistoquímica del INEN, en un procedimiento administrativo sancionador por presunta actuación parcializada y declaraciones falsas. El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas declaró fundado su recurso de apelación y la absuelvió de los cargos.
La exjefa del Laboratorio de Inmunohistoquímica del INEN fue acusada de infringir los numerales 9 y 16 del artículo 46 de la Ley n.° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
A continuación se describe lo que establecen ambos numerales:
- Numeral 9: Este numeral tipifica como infracción muy grave que un funcionario o servidor público actúe de forma parcializada en contratos, licitaciones, concursos de precios, subastas, licencias, autorizaciones o cualquier otro procedimiento similar en el que participe debido a su cargo. Esta acción parcializada debe dar lugar a un beneficio, ya sea propio o para un tercero, y causar perjuicio al Estado.
- Numeral 16: Este numeral califica como infracción muy grave el hacer declaraciones falsas al recibir o dar conformidad sobre el cumplimiento de contratos de adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras. Estas declaraciones falsas deben estar relacionadas con las características de la prestación, establecidas en las especificaciones técnicas, términos de referencia, condiciones contractuales u otros documentos similares, y deben ocasionar perjuicio al Estado.
Se acusó a Huanca Amésquita de actuar de manera parcializada y hacer declaraciones falsas en el marco de un contrato de adquisición de insumos médicos, lo que presuntamente habría generado un perjuicio al Estado.
La sanción inicial se basó en la determinación del Órgano Sancionador de que Huanca Amésquita, en su calidad de jefa del Laboratorio de Inmunohistoquímica, había actuado de manera parcializada y había hecho declaraciones falsas al emitir informes de conformidad para la entrega de bienes. Específicamente, se alegó que no se habían entregado los «reactivos para pruebas de calibración y control» en varias entregas.
Sin embargo, el TSRA, al analizar el caso, determinó que no había pruebas suficientes para sustentar la acusación. No se especificó en el contrato, las bases de la licitación, ni en ningún otro documento la obligatoriedad de entregar los «reactivos para pruebas de calibración y control» en cada entrega mensual. Por lo tanto, el TSRA concluyó que no había evidencia de que Huanca Amésquita hubiera actuado de manera irregular al emitir los informes de conformidad.
El TSRA también hizo referencia al principio de presunción de licitud, que establece que se debe presumir que los funcionarios han actuado correctamente, salvo prueba en contrario. En este caso, el TSRA determinó que la CGR no había presentado pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de licitud a favor de Huanca Amésquita.
En resumen, el TSRA absolvió a Huanca Amésquita de los cargos al determinar que no había pruebas suficientes para demostrar que había actuado de manera parcializada o que hubiera hecho declaraciones falsas.
Fuente: Resolución N.° 000081-2024-CG/TSRA-SALA1 del 10.9.2024
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