Resumen general

El laudo arbitral resolvió una controversia sobre la validez de la declaración de nulidad de un contrato de ejecución de obra entre el Consorcio Ejecutor Ica (en adelante, CEI) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, MINJUSDH). El CEI argumentó que el MINJUSDH no había cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) para declarar la nulidad del contrato, ya que no había solicitado los descargos del CEI después de que el laudo arbitral anterior quedara firme. El tribunal arbitral estuvo de acuerdo con el CEI y declaró la nulidad de la resolución ministerial que declaraba la nulidad del contrato.

Hecho principal de la controversia

El CEI argumentó que el MINJUSDH no había cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) para declarar la nulidad del contrato, ya que no había solicitado los descargos del CEI después de que el laudo arbitral anterior quedara firme.

Razonamiento del tribunal

El tribunal arbitral razonó que el laudo arbitral anterior había quedado firme el 1 de julio de 2022, cuando se resolvieron las solicitudes poslaudo. Por lo tanto, el MINJUSDH no podía solicitar los descargos del CEI el 3 de junio de 2022, ya que el laudo arbitral aún no había quedado firme.

El tribunal arbitral se basó en el artículo 52.3 de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece un orden de prelación normativo para resolver controversias en laudos arbitrales. Este orden de prelación es:

  1. La Constitución Política del Perú
  2. La Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento
  3. Las normas de derecho público
  4. Las normas de derecho privado

El tribunal argumentó que el MINJUSDH estaba obligado a seguir este orden de prelación al momento de declarar la nulidad del contrato. Sin embargo, el MINJUSDH no lo hizo, ya que se basó en un laudo arbitral anterior que aún no había quedado firme.

El tribunal también argumentó que el MINJUSDH no había cumplido con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del Estado para declarar la nulidad del contrato, ya que no había solicitado los descargos del CEI después de que el laudo arbitral anterior quedara firme.

Cómo podría haberse evitado la controversia

La controversia podría haberse evitado si el MINJUSDH hubiera esperado a que el laudo arbitral anterior quedara firme antes de solicitar los descargos del CEI. De esta manera, el MINJUSDH habría cumplido con el procedimiento establecido en la LCE para declarar la nulidad del contrato.

Fuente: Laudo arbitral del 9.8.2024


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