La «persecución legal» del proyectista tiene un plazo mínimo establecido por ley: no menos de 3 años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad. Sin embargo, este plazo puede ser mayor si así se establece en el contrato.
Este período de responsabilidad abarca tanto:
a) La obligación de absolver consultas durante la ejecución de la obra.
b) La responsabilidad por errores, deficiencias o vicios ocultos que puedan aparecer después
Lo crucial es que este plazo se cuenta desde la conformidad de obra (no desde la entrega del expediente técnico), lo que significa que el proyectista puede estar vinculado al proyecto por varios años después de haber terminado su trabajo inicial. Durante todo este tiempo, la Entidad puede reclamarle responsabilidad por cualquier problema derivado de deficiencias en su expediente técnico. Un proyectista no puede simplemente «entregar y olvidarse» – queda ligado al destino de su expediente técnico por lo menos tres años.
Fuente: Opinión N.° D00026-2025-OSCE-DTN del 9.4.2025
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