El concepto de «inmediatez» establecido en la normativa permite a las entidades ejecutar contrataciones que eluden temporalmente prácticamente todos los controles y formalidades del sistema regular de contrataciones públicas.
Cuando se configura una situación de emergencia, la entidad queda habilitada para contratar de manera inmediata sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa. Esto significa que el contrato se perfecciona únicamente con la concurrencia de la oferta del proveedor y la aceptación de la entidad, prescindiendo de elementos como procedimiento de selección, evaluaciones técnicas, garantías previas, plazos de impugnación y otros mecanismos de control preventivo.
La normativa establece un sistema de regularización posterior que otorga hasta veinte días hábiles para formalizar la documentación faltante, incluyendo el sustento técnico-legal, la resolución que aprueba la contratación y el contrato mismo. Para las garantías, el plazo puede extenderse diez días hábiles adicionales.
Esta estructura normativa efectivamente invierte el modelo tradicional de control previo por un sistema de control posterior, donde la verificación del cumplimiento de requisitos y la evaluación de la legalidad de la contratación ocurre después de que la prestación ya se ha ejecutado. Esto genera un escenario donde las entidades pueden ejecutar contrataciones con un nivel mínimo de formalidades iniciales, trasladando el riesgo de control al período posterior a la ejecución contractual.
La inmediatez, por tanto, no solo acelera el proceso de contratación, sino que fundamentalmente modifica la arquitectura de controles del sistema, privilegiando la celeridad en la respuesta a la emergencia sobre los mecanismos preventivos de verificación y control.
Fuente: Opinión N.° D000019-2025-OSCE-DTN del 19.3.2025
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