Esta distinción era sumamente importante bajo la anterior normativa porque determinaba dos métodos completamente diferentes de cálculo de gastos generales:
ATRASO (trabajo continúa pero a ritmo menor):
- Se aplicaba una fórmula matemática fija del artículo 171-A
- Gasto general diario = Gastos generales variables ÷ días de plazo contractual (con ajustes)
- El resultado se multiplicaba por los días de ampliación
- Pago automático una vez calculado
PARALIZACIÓN TOTAL (detención completa de actividades):
- No había fórmula fija
- El contratista debía acreditar documentalmente cada gasto incurrido
- Solo se pagaban gastos realmente comprobados con facturas, planillas, etc.
- Pago condicionado a la documentación presentada
El impacto: Un contratista astuto prefería que se califique como «atraso» porque garantizaba un pago calculado automáticamente. Si se calificaba como «paralización», podía recibir mucho menos si no tenía la documentación completa de sus gastos reales.
Fuente: Opinión N.° D000023-2025-OSCE-DTN del 2.4.2025
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