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La empresa ABC obtuvo la buena pro en una subasta inversa electrónica el 13 de mayo de 2024, teniendo hasta el 5 de junio para presentar los documentos de perfeccionamiento del contrato. El 4 de junio presentó la documentación requerida, pero la entidad le formuló observaciones otorgándole plazo hasta el 13 de junio para subsanarlas. Sin embargo, el 28 de mayo de 2024, el Tribunal había emitido la Resolución N° 2012-2024-TCE-S4 sancionando a la empresa ABC con inhabilitación temporal por seis meses para contratar con el Estado, sanción que entró en vigencia precisamente el 5 de junio de 2024.

El conflicto surge cuando la empresa ABC, en lugar de subsanar las observaciones, informa a la entidad el 13 de junio sobre su inhabilitación y su imposibilidad de perfeccionar el contrato. La entidad declaró la pérdida automática de la buena pro y denunció a la empresa ante el Tribunal por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones. La empresa alegó que existía una imposibilidad jurídica sobrevenida que justificaba su conducta.

El TCP aplicó el criterio de imposibilidad jurídica sobrevenida establecido en el artículo 136.3 del Reglamento, que exonera de sanción al postor adjudicatario cuando concurra una imposibilidad física o jurídica que no le sea atribuible y que sea sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. En este caso, determinó que la sanción de inhabilitación constituía efectivamente una imposibilidad jurídica, pues afectó la capacidad legal de la empresa para contratar con entidades públicas, cumpliendo además con los requisitos de no atribuibilidad (la sanción provino de un procedimiento administrativo independiente) y sobreveniencia (surgió después del otorgamiento de la buena pro el 13 de mayo).

El elemento central del razonamiento fue la identificación de una paradoja normativa: si la empresa ABC hubiera procedido a suscribir el contrato encontrándose inhabilitada, habría incurrido en una infracción más grave tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. El TCP concluyó que la empresa ABC cumplió con un deber legal al abstenerse de contratar en situación de inhabilitación, por lo que su conducta no solo estaba justificada, sino que era la única conforme a derecho.

Finalmente, el TCP aplicó implícitamente el principio de legalidad, estableciendo que sancionar a la empresa por no perfeccionar el contrato sería contrario al ordenamiento jurídico, pues implicaría que «la única actuación regular y conforme al ordenamiento jurídico sería la suscripción del contrato encontrándose inhabilitados para ello», lo cual «es incongruente con el ordenamiento jurídico vigente» ya que contratar estando inhabilitado configura otra infracción administrativa más grave. Por tanto, declaró no ha lugar a la imposición de sanción, reconociendo que aunque objetivamente se configuró el incumplimiento, este no fue injustificado debido a la concurrencia de una causa justificante válida.

Fuente: Resolución N.° 2995-2025-TCP-S3 del 30.4.2025


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