El caso corresponde a un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra un proveedor por el presunto incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N.° 002-2021-JUS, convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la contratación del servicio de internet, con un valor estimado de S/ 3,100,500.00.
El procedimiento se desarrolló con los siguientes hitos principales: la convocatoria del concurso el 8 de abril de 2021, el otorgamiento de la buena pro a Media Commerce Perú el 8 de julio de 2021 por S/ 2,244,265.00, y posteriormente la comunicación de pérdida de buena pro el 21 de agosto de 2021 debido al incumplimiento en el perfeccionamiento del contrato.
El adjudicatario presentó la documentación inicial el 4 de agosto de 2021, recibió observaciones el 6 de agosto, presentó subsanación el 10 de agosto, pero las observaciones persistieron según el informe técnico correspondiente, lo que derivó en la pérdida automática de la buena pro.
El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, considerando que al momento de los hechos regía el TUO de la Ley N.° 30225, pero actualmente se encuentra vigente la Ley N.° 32069. El análisis se centró en determinar cuál normativa resultaba más favorable para el administrado, particularmente en aspectos relacionados con plazos de prescripción y sus supuestos de suspensión.
La resolución establece que se aplicará el plazo de prescripción de tres años del TUO de la Ley N.° 30225, pero respecto a la suspensión del plazo prescriptorio se aplicará la normativa vigente (Ley N.° 32069), por resultar más beneficiosa al considerar que la prescripción se suspende con la notificación del inicio del procedimiento sancionador.
El Tribunal determinó que la presunta infracción habría ocurrido el 10 de agosto de 2021, fecha límite para la subsanación de observaciones. Considerando el plazo de prescripción de tres años, esta habría operado el 10 de agosto de 2024. Sin embargo, la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador se realizó el 19 de diciembre de 2024, fecha posterior al vencimiento del plazo prescriptorio. Este elemento resultó determinante para la resolución del caso.
La Segunda Sala del Tribunal declaró de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra el proveedor, estableciendo que careció de objeto determinar la configuración de la infracción debido a la prescripción operada.
Fuente: Resolución N.° 02963-2025-TCP-S2 del 28.4.2025
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