La DTN ha establecido un criterio que inicialmente parece contradictorio, pero que revela una limitación competencial fundamental en el sistema de contrataciones públicas peruano.
La normativa establece que para invocar la causal de contratación directa por afectación a la defensa o seguridad nacional, no se requiere declaratoria previa de un ente rector específico, a diferencia de las emergencias sanitarias que sí requieren declaración del ente rector del sistema nacional de salud. Sin embargo, el análisis técnico-legal para determinar la configuración de esta causal debe ser realizado por la propia entidad contratante.
La aparente contradicción surge cuando el OSCE concluye que este análisis no puede estar a cargo de entidades locales o regionales, sino únicamente de entidades que ejerzan funciones de alcance nacional vinculadas a la defensa y seguridad nacionales. Esta limitación se fundamenta en que los conceptos de defensa y seguridad nacional trascienden el ámbito territorial y competencial de los gobiernos subnacionales.
El resultado práctico es que gobiernos regionales y locales quedan efectivamente excluidos de invocar esta causal, aun cuando enfrenten situaciones de grave alteración del orden público en sus territorios. La normativa implícitamente reconoce que la calificación de una situación como amenaza a la seguridad nacional requiere una perspectiva y competencia que solo poseen las entidades del nivel nacional.
Fuente: D000019-2025-OSCE-DTN del 19.3.2025
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