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Problemática del caso

El caso involucra un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa ABC Comercial S.A. por supuestamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. La controversia surgió por una Orden de Compra N.° 67 emitida el 1 de febrero de 2019 por el Congreso de la República, por un monto de S/1,080.00 para la «Suscripción a revista Soluciones Laborales». Aunque el monto era menor a ocho (8) UIT y por tanto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones estatales, se alegaba que la empresa tenía impedimentos para contratar.

El impedimento se fundamentaba en que las empresas ABC Comercial S.A., ABC Jurídica S.A. y ABC Consultores S.A. compartían los mismos órganos de administración y representantes legales desde septiembre de 2016, lo que permitiría a ABC Jurídica S.A. ejercer poder de dominio sobre las otras empresas. Además, WFGC, quien había sido directivo de estas empresas hasta 2016, ocupaba el cargo de Defensor del Pueblo durante 2019-2020, configurando una causal de impedimento según los literales i) y o) del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Criterio resolutivo del TCP

El Tribunal aplicó como criterio central la institución jurídica de la prescripción, determinando que había operado el plazo prescriptorio antes de que se iniciara el procedimiento sancionador. Estableció que la prescripción limita la potestad punitiva del Estado, extinguiendo la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. Conforme al artículo 50.7 de la Ley N.° 30225 vigente al momento de los hechos, las infracciones prescribían a los tres (3) años de cometidas.

El Tribunal realizó un análisis temporal detallado, determinando que si la infracción se configuró el 1 de febrero de 2019 (fecha de emisión de la Orden de Compra), el plazo de prescripción de tres años venció el 1 de febrero de 2022. Sin embargo, la denuncia de los hechos fue presentada recién el 6 de marzo de 2023, es decir, más de un año después de que operara la prescripción. Esta situación impedía que el Estado ejerciera su potestad sancionadora, ya que había transcurrido el plazo legal sin que se hubiera iniciado oportunamente la investigación.

Adicionalmente, el Tribunal analizó la aplicación del principio de retroactividad benigna, comparando los plazos de prescripción entre la ley vigente al momento de la infracción (3 años) y la ley actual (4 años). Tras determinar que la normativa nueva resultaba menos favorable al administrado (al establecer un plazo prescriptorio mayor), optó por mantener la aplicación de la ley temporalmente vigente al momento de los hechos, que establecía el plazo más beneficioso de tres años. Como consecuencia de la prescripción operada, declaró «no ha lugar» a la imposición de sanción y dispuso comunicar la situación al Órgano de Control Institucional de la entidad para que evalúe eventuales responsabilidades funcionales por no haber advertido oportunamente la presunta infracción administrativa.

Fuente: 02991-2025-TCP-S6 del 29.4.2025



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