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Esta pregunta resulta fundamental para las entidades públicas que enfrentan la necesidad de culminar prestaciones pendientes tras la resolución de un contrato. La respuesta del OECE establece un principio claro: la causal de contratación directa prevista en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la nueva Ley solo es aplicable cuando las prestaciones pendientes derivan de un contrato resuelto que originalmente provino de un procedimiento de selección competitivo. Esta limitación tiene importantes implicaciones prácticas para la gestión contractual del Estado.

La normativa actual introduce una restricción específica que no permite emplear esta causal cuando el contrato resuelto deriva de una contratación directa previa. El fundamento de esta limitación radica en preservar los principios de competencia y transparencia que rigen las contrataciones públicas. Al exigir que el contrato original provenga de un proceso competitivo, la norma busca evitar el encadenamiento sucesivo de contrataciones directas que podría vulnerar estos principios fundamentales. Además, el literal k) del artículo 100 del Reglamento establece condiciones adicionales, como que se haya iniciado la ejecución de las prestaciones del contrato resuelto y que el área usuaria ajuste el requerimiento únicamente en aspectos necesarios para viabilizar la contratación de lo no ejecutado.

Esta interpretación tiene consecuencias para la planificación contractual de las entidades. Cuando una entidad resuelve un contrato que originalmente fue adjudicado mediante contratación directa y necesita culminar las prestaciones pendientes, no podrá recurrir a esta causal específica. En estos casos, la entidad deberá evaluar si existe otra causal de contratación directa aplicable según las circunstancias particulares del caso, o deberá convocar un procedimiento de selección competitivo.

Fuente: Opinión N.° D000004-2025-OECE-DTN del 13.5.2025.


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