Descripción del caso
CONPROVI S.R.L. suscribió el contrato N° 009-2023 para ejecutar obras en Baños del Inca, Cajamarca, con un plazo de 105 días calendario (13 de junio al 25 de septiembre de 2023). Durante la ejecución, el inspector de obra autorizó mayores metrados en diversas partidas, siendo las autorizaciones más críticas realizadas el 21, 25 (último día del plazo) y 28 de septiembre (tres días después del vencimiento). La obra culminó el 16 de octubre de 2023, generando un retraso de 21 días. El contratista solicitó primero una ampliación de plazo que fue declarada improcedente por no cumplir requisitos formales del artículo 198 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, el Reglamento). Posteriormente, solicitó el reconocimiento de «retraso justificado» conforme al artículo 162.5 del Reglamento, alegando que la demora fue causada por la ejecución de mayores metrados autorizados cuando ya era imposible ejecutarlos dentro del plazo contractual. Plan Copesco rechazó esta solicitud mediante Carta N° 049-2024 y pretendió aplicar penalidad por mora, argumentando que el retraso era imputable al contratista.
Figuras jurídicas
El laudo se centra en distinguir dos figuras jurídicas de la contratación pública: la ampliación de plazo (artículos 34.9 LCE y 197-200 del Reglamento) y el retraso justificado (artículo 162.5 del Reglamento). La ampliación de plazo es una modificación contractual formal que requiere procedimiento específico, impacta el calendario contractual y genera derecho al pago de gastos generales variables y costos directos adicionales vinculados con la extensión del plazo. El retraso justificado, en cambio, es un mecanismo excepcional que solo evita la aplicación de penalidades cuando el contratista acredita objetivamente que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable, pero no constituye una extensión formal del plazo ni genera derecho a pagos adicionales. Ambas figuras buscan evitar penalidades cuando la demora no es responsabilidad del contratista, pero difieren radicalmente en sus efectos económicos.
Razonamiento del árbitro
El árbitro construyó su decisión sobre la base de que la aprobación de mayores metrados no implica automáticamente una ampliación de plazo (rechazando el argumento de la Entidad), pero sí puede configurar un retraso justificado si se demuestra inimputabilidad del contratista. Analizó el cuaderno de obra y verificó que las obligaciones contractuales originales se cumplieron dentro del plazo, siendo únicamente los mayores metrados los que requirieron el tiempo adicional de 21 días. Las autorizaciones de mayores metrados en los asientos 249, 250, 251, 252 (25 de septiembre, último día) y 257 (28 de septiembre, ya vencido el plazo) hicieron materialmente imposible que el contratista culminara dentro del plazo original. El árbitro consideró que esta situación constituye una «circunstancia ajena al contratista» bajo el artículo 162.5 del Reglamento, pues no puede imputarse mora a quien ejecuta trabajos adicionales autorizados cuando ya no existe tiempo físico para completarlos. La Entidad manifestó su conformidad con estos trabajos al aprobar su pago mediante Resolución Directoral N° 270-2023, lo que refuerza la legitimidad de su ejecución. El árbitro rechazó el argumento de Plan Copesco sobre supuesta falta de diligencia del contratista, demostrando que no se ejecutaron partidas contractuales originales fuera de plazo.
Fuente: Laudo arbitral del 22.8.205
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