Este fue el caso que la Corte Suprema resolvió en la Casación 49628-2022 LIMA, que es de relevancia para las empresas que se asocian para contratar con el Estado. El conflicto se originó cuando un consorcio fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado tras descubrirse que había presentado documentos falsos para ganar un concurso público con el Ministerio de Educación. La sanción de inhabilitación se impuso a todas las empresas integrantes, no solo a la que supuestamente cometió la falta.
Una de las empresas sancionadas llevó el caso a la máxima instancia judicial, argumentando que la responsabilidad debía ser individual. Sostenía que no se le podía castigar por el error o fraude cometido por otro miembro del consorcio, ya que no participó directamente en la presentación del documento adulterado. Esta defensa buscaba que la Corte aplicara una sanción específica al infractor y exonerara a los demás socios que actuaron de buena fe.
Sin embargo, la Corte Suprema desestimó este argumento y declaró infundado el recurso. El tribunal basó su decisión en el principio de responsabilidad solidaria, un pilar en las contrataciones públicas. Explicó que, al momento de formar un consorcio y presentarse a un proceso de selección, todas las empresas actúan como una sola entidad frente al Estado. No son competidores individuales, sino un equipo cohesionado que comparte un mismo objetivo y, por ende, una misma responsabilidad.
El razonamiento de la Corte fue claro: el contrato de consorcio no dividía las responsabilidades de manera explícita, por lo que la ley asume que todos son responsables por el todo. La confianza depositada en un socio comercial implica también asumir el riesgo de sus acciones. Si uno de los miembros comete una infracción para beneficiar al grupo, las consecuencias, tanto positivas como negativas, se extienden a todos sus integrantes sin distinción.
En conclusión, este fallo reafirma que en el mundo de los consorcios para contrataciones públicas, el principio de «uno para todos y todos para uno» es la regla. La falta de un integrante contamina a todo el grupo, y la sanción se aplica de manera conjunta.
Fuente: Casación 49628-2022 Lima, del 11.3.2025
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