Las «valorizaciones aprobadas pendientes de pago» son aquellas que han superado un primer filtro de aprobación de carácter técnico. Este paso inicial es responsabilidad del supervisor o inspector de la obra, quien debe verificar y aprobar los metrados y los cálculos presentados por el contratista. Esta aprobación certifica que los trabajos valorizados han sido efectivamente ejecutados y cumplen con las especificaciones técnicas del proyecto, constituyendo el primer requisito para que el pago proceda.
Una vez obtenida la aprobación técnica del supervisor, la valorización debe pasar un segundo filtro: la conformidad del área usuaria u órgano competente de la Entidad. Este es un acto administrativo que valida la prestación y reconoce formalmente la obligación de pago. Solo cuando se cumplen estas dos condiciones (aprobación técnica del supervisor y conformidad administrativa de la Entidad), la valorización se convierte en una deuda exigible. En el contexto de una intervención económica, es este monto ya reconocido el que debe ser depositado en la cuenta mancomunada para gestionar los pagos y asegurar la continuidad de los trabajos.
Fuente: OPINIÓN N° D000008-2025-OECE-DTN del 27.5.2025
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