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El postor sostuvo ante el Tribunal que contaba con el mismo registro sanitario que el adjudicatario, pero que por error adjuntó a su oferta una versión anterior de ese número, expedida en 2021. El adjudicatario replicó que admitir el reemplazo equivalía a mejorar la oferta después del cierre y que el postor había cambiado de postura a mitad del procedimiento. El Tribunal ordenó concederle dos días hábiles para reemplazar el documento.

La sustitución de una versión desactualizada por otra del mismo documento emitido por autoridad pública es subsanable cuando la versión vigente fue expedida antes de la fecha límite de presentación de ofertas y su incorporación no altera el bien ofertado ni sus características técnicas.

Si la descalificación se apoya en el contenido de un documento público, revisa la fecha de expedición de la versión vigente antes de armar el recurso: la anterioridad al cierre de ofertas es lo que abre la subsanación, y conviene invocarla en el escrito inicial, porque sostener primero que el documento sí cumplía y admitir después que estaba desactualizado entrega al adjudicatario un argumento de contradicción. Para la entidad contratante, la evaluación admite corregir omisiones documentales; cerrar esa vía de plano expone la descalificación a revocación.

Resolución N.° 7997-2026-TCP-S3, Tercera Sala, fundamentos 38 a 43; artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas.


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